domingo, 29 de setembro de 2019

PRIMERA OBSERVACIÓN



Esto es lo que vamos a intentar analizar a partir de ahora. Pero deberemos reducir, para afinar el análisis, la amplitud del foco. No trataremos directamente todos los problemas involucrados en esto, ya se trate de la razón y la fe, de la razón práctica y la religión, de la política y de la historia y, sobre todo, del juicio en general, pues toda política de la censura, toda crítica de la censura es crítica del juicio. La censura es un juicio, supone un tribunal, leyes, un código. Puesto que hablamos de razón y de censura, podríamos fácilmente hacer aparecer la cadena que une ratio con cuenta, cálculo, censura: censere quiere decir reputar, contar, computar. El «census», el «censo», es la enumeración de los ciudadanos (empadronamiento) y la evaluación de su fortuna por los censores. Pero dejemos ahí esta cadena, por más que sea necesaria y significativa.
Kant se propone legitimar una razón de Estado como razón censurante, que se supone que tiene el derecho de censurar en ciertas condiciones y en ciertos límites. Pero quiere, por otra parte, sustraer la mismísima razón pura a todo poder censurante. Debería, en buena ley, no ejercer ninguna censura y escapar a toda censura. Ahora bien, este límite pensado entre razón censurante y razón exterior a la censura no rodea a la universidad sino que la atraviesa entre estas dos clases de facultades: las facultades superiores (teología, derecho, medicina), ligadas al poder del Estado que ellas representan, y la facultad inferior (filosofía), sobre la que ningún poder debería tener derecho a inmiscuirse, siempre que se contentara con decir sin hacer, que dijera la verdad sin marcar pautas y que la dijera en la universidad y no fuera de ella.
Este singular límite da lugar a antagonismos que Kant quiere resolver como conflictos, y como conflictos solubles. Distingue precisamente entre el conflicto y la guerra: ésta es salvaje y natural, no implica ningún recurso al derecho, ninguna instancia institucional de arbitraje. El conflicto -éste sí- es un antagonismo regulado, previsible, codificable. Debe, también, regularse; las partes contrarias deben poder comparecer ante una instancia de arbitraje.
Dos observaciones antes de ir más lejos. Ambas conciernen a este hecho o a este principio, este hecho principal: no hay censura sin razón. ¿Qué quiere decir esto?
Primera observación: no hay censura sin razón (y sin razón dada), ya que la censura no se da jamás como una represión brutal y muda que reduzca ella misma al silencio lo que tal fuerza dominante no tiene interés en dejar que se diga, se profiera o se propague. En el sentido estricto que Kant quiere delimitar, la censura usa, ciertamente, la fuerza, y contra un discurso, pero siempre en nombre de otro discurso, según procedimientos legales que suponen un derecho y unas instituciones, unos expertos, unas competencias, unos actos públicos, un gobierno y una razón de Estado. No hay censura privada, aunque la censura reduzca la palabra a su condición de manifestación «privada». No hablaremos de censura al referirnos a unas operaciones represivas o a una inhibición de un discurso privado (menos aún de pensamientos sin discurso) que obligan a maniobras de contrabando, de traducción, de substitución o de disimulo. 
Cuando Freud recurre a lo que llamaríamos, un poco precipitadamente, la «metáfora» de la censura para describir la operación de la inhibición, esta figura no es más que una figura en la medida en que la «censura» psíquica no pasa, como la censura en sentido estricto y literal, por la vía pública de las instituciones y del Estado, aunque éste pueda representar un papel fantasmático en la escena. Pero, por otra parte, esta figura es una «buena» figura en la medida en que apela a un principio de orden, a la razón de una organización central, con sus discursos, sus expertos-guardianes y, sobre todo, sus representantes.
Existían ya, y eran ya tan complejos en tiempos de Kant, que su silencio, a este respecto, merecía un análisis. Pero hoy, esta sobrepotenciación desafía todos nuestros instrumentos de análisis. Debería movilizar numerosos sistemas de desciframiento, en dirección a lugares tan diferentes y diferentemente estructurados como las leyes del capital, el sistema de la lengua, la máquina escolar, sus normas y sus procedimientos de control o de reproducción, las tecnologías, en particular las de la información, todas las políticas, en particular las de la cultura y los media (en los ámbitos privados y públicos), las estructuras editoriales y, finalmente, todas las instituciones, incluidas las de la salud «física y psíquica», sin olvidarse de entrecruzar todos estos sistemas, y los sujetos que en ellos se inscriben o se producen, con la complejidad sobredeterminada de su funcionamiento biopsíquico, idiosincrático, etc. Ahora bien, suponiendo, incluso, que se domine el sistema de estos sistemas y que se reproduzca su diagrama general en un ordenador gigante, sería preciso, aún, que se le pudiera hacer la siguiente pregunta: ¿Por qué esto -tal enunciado, por ejemplo- permanece prohibido; no se puede proferir? Que una pregunta de este tipo pueda, entonces, enunciarse, que la antedicha frase prohibida pueda ser dicha o sentida como prohibida, supone una debilidad, por ligera o furtiva que sea, en cualquier lugar del sistema, del organigrama de la prohibición. Éste incluye, en sí mismo, el principio de la desregulación, la fuerza o contrafuerza deconstructiva que le permite, por tanto, dejar que la frase prohibida se diga e, incluso, se descifre. De otro modo, ni siquiera podría «censurar». Los censores saben, de un modo u otro, de qué hablan cuando dicen que no se debe hablar de ello.

CÁTEDRA VACANTE: CENSURA, MAESTRÍA Y MAGISTRALIDAD*
Jaques Derrida

En Du Droit à la Philosophie, París, Galilée, 1990. Trad. esp. Grupo Decontra, en Jacques Derrida, El lenguaje y las instituciones filosóficas, Barcelona, Paidós, 1995». Edición digital de Derrida en castellano.

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